Art. 4.° Del Tesoro nacional se destinan anualmente, a contar desde la vijencia económica en curso, dos mil pesos para ausiliar al Hospital de Caridad de la ciudad de Santamarta.
Esta suma será pagada, por trimestres anticipados, al Sindico o persona encargada de la adminitracion del Hospital de Santamaría, previa la certificación del Presidente del Estado del Magdalena. Se considerarán incluidos los dos mil pesos del primer año en el Presupuesto de la vijencia en curso, i en los siguientes se votará i la misma suma Anualmente.