Micelio

Artículo 4

Ley 6 de 1879 · Por la cual se conceden ausilios a la sociedad protectora de niños desamparados i al Hospital de Caridad de Santamarta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Del Tesoro nacional se destinan anualmente, a contar desde la vijencia económica en curso, dos mil pesos para ausiliar al Hospital de Caridad de la ciudad de Santamarta.

Esta suma será pagada, por trimestres anticipados, al Sindico o persona encargada de la adminitracion del Hospital de Santamaría, previa la certificación del Presidente del Estado del Magdalena. Se considerarán incluidos los dos mil pesos del primer año en el Presupuesto de la vijencia en curso, i en los siguientes se votará i la misma suma Anualmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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