Procedibilidad. De conformidad con el artículo 67 de la Ley 446 de 1998, la conciliación podrá ser judicial o extrajudicial. Si antes de admitir la demanda y adelantar el juicio, el juez de conocimiento encontrare que no se ha cumplido con el requisito de procedibilidad a que se refiere el artículo 68 de la Ley 446 de 1998, deberá inmediatamente señalar fecha para la práctica de la audiencia de conciliación que se realizará dentro de los 30 días siguientes a la recepción de aquella, con la concurrencia personal de los demandantes y demandados, quienes pueden estar asistidos de apoderado. El juez directa y personalmente actuará como conciliador y propondrá fórmulas de arreglo a las partes, que no constituirán prejuzgamiento y dará aplicación a los artículos 84, 85 y 86 de la Ley 446 de 1998. Las manifestaciones de las partes o de sus apoderados dentro del trámite de la conciliación no constituyen confesión.
Decreto 2511 de 1998 →Vigente
Artículo 22
Procedibilidad
Decreto 2511 de 1998 · por el cual se reglamenta la conciliación extrajudicial contencioso administrativa y en materia laboral previstas en la Parte III, Título I, capítulos 1, 2 y 3, Secciones 1, 2 y 3 de la Ley 446 de 1998, y en los artículos 19, 21 y 22 del Código Procesal del Trabajo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.