Micelio

Artículo 124

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 124. El Poder Ejecutivo podrá disponer, cuando lo tenga por conveniente, que sean revisados los cargamentos de mercaderías estranjeras que se internen. La revision podrá ser ocasional i especial, o decretarse en términos jenerales, i se verificará en los puntos i por los empleados o comisionados que designe el Poder Ejecutivo.

Parágrafo

La revision de los cargamentos de mercaderías solo podrá verificarse en lugares del tránsito en que se haga fácil el reempaque de ellas, cuya operacion será de cargo del Tesoro nacional en los casos en que no resulte fraude de derechos de importacion, o que en los cargamentos revisados no resulten efectos de prohibida importacion.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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