Art. 124. El Poder Ejecutivo podrá disponer, cuando lo tenga por conveniente, que sean revisados los cargamentos de mercaderías estranjeras que se internen. La revision podrá ser ocasional i especial, o decretarse en términos jenerales, i se verificará en los puntos i por los empleados o comisionados que designe el Poder Ejecutivo.
La revision de los cargamentos de mercaderías solo podrá verificarse en lugares del tránsito en que se haga fácil el reempaque de ellas, cuya operacion será de cargo del Tesoro nacional en los casos en que no resulte fraude de derechos de importacion, o que en los cargamentos revisados no resulten efectos de prohibida importacion.