Micelio

Artículo 43

Para Ser Jefe De La División Asistencial Se Requiere: A) Tener Título Profesional Médico De Facultad Mayor; B) Haber Ejercido Con Eficiencia Comprobada Actividades Docentes O En Servicios Asistenciales U Hospitalarios Por Un Lapso No Menor De Cinco Años; C) Haber Alcanzado Destacada Posición Profesional Y Científica Con Contribuciones Importantes En El Campo Médico O Asistencial

Decreto 1494 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar Central

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser Jefe de la División Asistencial se requiere

a)

Tener título profesional médico de Facultad Mayor;

b)

Haber ejercido con eficiencia comprobada actividades docentes o en servicios asistenciales u hospitalarios por un lapso no menor de cinco años;

c)

Haber alcanzado destacada posición profesional y científica con contribuciones importantes en el campo médico o asistencial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1494 de 1965