Micelio

Artículo 6

Idoneidad

Decreto 1528 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 27 y el artículo 23 de la Ley 715 de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Idoneidad. Las instituciones educativas que pretendan prestar el servicio público educativo mediante contrato, deberán demostrar su idoneidad para este tipo de servicios, cumpliendo como mínimo los siguientes requisitos

a)

Planta física donde se prestará el servicio, si la modalidad del contrato lo requiere;

b)

Perfil de docentes, directivos y administrativos con los cuales se prestará el servicio;

c)

Dotación y soportes pedagógicos con que contará para la prestación del servicio, de acuerdo con la propuesta metodológica a desarrollar;

d)

Proyecto educativo pertinente a la comunidad a la que va a prestar el servicio;

e)

Estrategias efectivas de enseñanza y aprendizaje;

f)

Solvencia económica y capacidad administrativa y financiera;

g)

Sistemas de capacitación y actualización de docentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1528 de 2002