Se autoriza al Poder Ejecutivo :
1.° Para disponer lo conveniente sobre la designacion de los bultos de mercaderías que se hayan de abrir para el reconocimiento ;
2.° Para fijar las formalidades que deban practicarse para el goce de las franquicias de derechos de importacion, concedidas por las leyes, á fin de evitar los abusos que puedan cometerse, y de subsanar las omisiones que pudieran invalidar dichas franquicias ;
3.° Para reglamentar con toda amplitud los remates de las mercaderías que se abandonen en las Aduanas, áun pudiendo fijar las cantidades por las cuales podrán hacerse aquellos ; pero sujetándose á los casos determinados por las leyes para declararse el abandono ;
4.° Para reglamentar la carga y descarga de los buques y señalar la responsabilidad respectiva de los empleados que intervengan en dichas operaciones.