Micelio

Artículo 13

Ley 61 de 1882 · Sobre Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se autoriza al Poder Ejecutivo :

1.° Para disponer lo conveniente sobre la designacion de los bultos de mercaderías que se hayan de abrir para el reconocimiento ;

2.° Para fijar las formalidades que deban practicarse para el goce de las franquicias de derechos de importacion, concedidas por las leyes, á fin de evitar los abusos que puedan cometerse, y de subsanar las omisiones que pudieran invalidar dichas franquicias ;

3.° Para reglamentar con toda amplitud los remates de las mercaderías que se abandonen en las Aduanas, áun pudiendo fijar las cantidades por las cuales podrán hacerse aquellos ; pero sujetándose á los casos determinados por las leyes para declararse el abandono ;

4.° Para reglamentar la carga y descarga de los buques y señalar la responsabilidad respectiva de los empleados que intervengan en dichas operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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