Micelio

Artículo 45

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 45.º Los militares á que se refieren los dos artículos anteriores y que residan en la capital de la República, se presentaran ante el Comandante General de la guarnición, y los que permanezcan fuera de dicha ciudad, ante el Gobernador del Departamento respectivo, á fin de que uno ú otro, según el caso, nombren dos Profesores en medicina para que los reconozcan, y bajo juramento declaren en diligencia, que se sentará por escrito, ante los funcionarios que los nombran, si continúa ó nó la inutilidad que dio derecho á la pensión.

Comprobantes que se necesitan para entablar los reclamos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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