Micelio

Artículo 16

Decreto 565 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Distinción en las facturas de los aportes solidarios y de los subsidios . Para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben distinguir entre el valor que corresponden al costo económico de referencia del servicio y los que corresponde a subsidios y a aportes solidarios. Esta distinción se presentará en las facturas de los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios.

Parágrafo

Transición. De acuerdo con lo determinado en el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, a partir de la expedición de este Decreto y máximo hasta el 11 de julio de 1996, y para efecto de la facturación, en ausencia del costo de referencia de largo plazo, las empresas podrán establecer los valores de los subsidios o lo aportes solidarios como la diferencia de la tarifa para cada estrato, con la establecida para el estrato 4. CAPITULO VI. Informes sobre el manejo contable de los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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