Micelio

Artículo 5

Ley 46 de 1880 · Que establece i organiza el derecho de timbre nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° la venta de estampillas podrá el Ejecutivo federal encargarla a los empleados de Hacienda de la Union, i a los de Hacienda de la union i a los de Hacienda de los Estados en aquellos lugares de alguna importancia en que no los haya nacionales; asignando hasta un diez por ciento de comision a los espendedores.

Parágrafo

si la venta espresada,por medio de los empleados de los Estados, en los casos a que se refiere este artículo ofrecere inconvenientes, a juicio del poder Ejecutivo éste podra nombrar empleados especiales para hacer dicha venta, asignandoles hasta un quince por ciento de comision.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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