Art. 5.° la venta de estampillas podrá el Ejecutivo federal encargarla a los empleados de Hacienda de la Union, i a los de Hacienda de la union i a los de Hacienda de los Estados en aquellos lugares de alguna importancia en que no los haya nacionales; asignando hasta un diez por ciento de comision a los espendedores.
si la venta espresada,por medio de los empleados de los Estados, en los casos a que se refiere este artículo ofrecere inconvenientes, a juicio del poder Ejecutivo éste podra nombrar empleados especiales para hacer dicha venta, asignandoles hasta un quince por ciento de comision.