Adiciónese unas secciones al Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" el cual quedará de la siguiente forma: CAPÍTULO 8 "ACREDITACIÓN, HONORES Y BENEFICIOS PARA LOS VETERANOS Y AL NÚCLEO FAMILIAR DE LA FUERZA PÚBLICA DEFINIDOS EN LA LEY 1979 DE 2019" SECCIÓN 2 HONORES ARTÍCULO 2.3.1.8.2.4. Honores en páginas Web de medios masivos de comunicación y plataformas digitales. El Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Comunicación Sectorial - elaborará y proporcionará un banner, pop-up o pieza digital con el material audiovisual alusivo a la importancia de los Veteranos de la Fuerza Pública, por lo menos una se dispondrá previo a la conmemoración de su día, material que será puesto a disposición a través de la página web del Ministerio de Defensa Nacional, a los canales públicos y privados de televisión, emisoras de radio públicas y privadas y medios impresos y digitales, conforme a lo establecido en la Ley.
Se realizarán un mínimo de 4 piezas al año, las cuales serán publicadas en la página web del Ministerio de Defensa Nacional. Una vez dichas piezas sean publicadas, el Ministerio de Defensa Nacional habilitará un espacio en su página web para que los canales públicos yprivados de televisión, emisoras de radio públicas y privadas y medíos impresos y digitales, puedan descargar el banner, pop-up o pieza digital con el material audiovisual y gráfico, alusivo a la importancia de los Veteranos, para que sea publicado voluntariamente por los medíos de comunicación dentro del mes siguiente a la publicación de las piezas en la página web antes referida, de conformidad con los lineamientos o la metodología definida por la Dirección de Comunicación Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional.
El uso de las piezas comunicacionales proporcionadas o suministradas por el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Comunicación Sectorial es voluntario, sin embargo los canales públicos y privados de televisión, emisoras de radio públicas y privadas, medios impresos y plataformas digitales deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1979 de 2019. ARTÍCULO 2.3.1.8.2.5. Preservación de la Memoria Histórica El Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario - Comando General de las Fuerzas Militares - Departamento de Apoyo a la Transición y Dirección de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y de la Subdirección General de la Policía Nacional - Área de Historia, Memoria Histórica y Victimas o las dependencias que hagan sus veces, prestarán el acompañamiento requerido al Centro Nacional de Memoria Histórica o a la entidad que lo sustituya, para la disposición de un espacio en el Museo de Memoria de Colombia donde se incorpore la memoria de los Veteranos considerados víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 2.3.1.8.2.6. Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica. Coordínese, a través del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario - Comando General de las Fuerzas Militares - Departamento de Apoyo a la Transición y Dirección de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y de la Subdirección General de la Policía Nacional - Área de Historia, Memoria Histórica y Víctimas, o quien asuma sus funciones, el apoyo requerido por el Centro Nacional de Memoria Histórica o a la entidad que lo sustituya, para la incorporación de un acápite específico relativo a los Veteranos considerados víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011 en el Programa de Derechos Humanos y Memoria Histórica o al que lo modifique o sustituya, todo ello con el alcance y finalidades previstos en el artículo 144 de la Ley 1448 de 2011. ARTÍCULO 2.3.1.8.2.7. Programa para la preservación y difusión de las memorias de los Veteranos. Coordínese entre el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Capital Humano, Comando General de las Fuerza Militares, Comandos del Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, la Dirección General de la Policía Nacional y un representante del Consejo de Veteranos, el diseño de un programa para la preservación y difusión de las memorias de los Veteranos de la Fuerza Pública y el pensum académico de una cátedra que promueva el aprendizaje y estudio de las mismas, en las escuelas de formación militar y policial. ARTÍCULO 2.3.1.8.2.8. Implementación de las memorias de los Veteranos de la Fuerza Pública. En la implementación del artículo 9 de Ley 1979 de 2019, se atenderá lo preceptuado en el
del artículo 143 de la Ley 1448 de 2011. SECCIÓN 3 BENEFICIOS ARTÍCULO 2.3.1.8.3. El Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Bienestar Sectorial y Salud o la instancia que la reemplace o asuma sus funciones, gestionará alianzas o convenios con entidades privadas de carácter deportivo, musical, teatral y artístico, en general, con el fin de que estos otorguen descuentos a los beneficiarios estipulados en el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019.
Para acceder a los beneficios el Veterano y beneficiario presentará ante la entidad pública o privada la acreditación de que trata el artículo 4 de la Ley 1979 de 2019. SUBSECCIÓN 3 BENEFICIO EN TRANSPORTE PÚBLICO URBANO ARTÍCULO 2.3.1.8.3.3.1. Beneficios en Transporte Público Urbano. El Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Bienestar Sectorial y Salud gestionará con las entidades territoriales del orden distrital y municipal, convenios u otras modalidades de vinculación jurídica, para otorgar al grupo poblacional referenciado en el literal a) del artículo 2 de la Ley 1979 de 2019, descuentos en las tarifas de los sistemas integrados de transporte masivo, conforme a la reglamentación que expida para tal fin los Concejos municipales y distritales. SUBSECCIÓN 4 BENEFICIOS EN SALUD ARTÍCULO 2.3.1.8.3.4.1. Atención al Veterano. Conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 18 de la Ley 1979 de 2019, los Veteranos que hayan quedado con secuelas físicas o psicológicas, con ocasión de un conflicto armado de orden nacional o internacional, tendrán todas las garantías para su recuperación integral, el acceso a dicho beneficio será cubierto en su totalidad por el Estado.
El acceso a los beneficios de que trata el numeral 2 del artículo 18 de la Ley 1979 de 2019, se hará a través de los servicios de salud que brindan el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía y el Sistema General de Seguridad Social en Salud, dependiendo del régimen al que se encuentre afiliada la persona a quien se le reconoce la condición de Veterano. La afiliación es excluyente y en ningún caso podrá existir cobertura simultánea por los dos Sistemas.
La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de los Veteranos de que trata el artículo 18 de la Ley 1979 de 2019, se realizará al Régimen Subsidiado, siempre y cuando no se encuentren cubiertos por el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional u otro régimen exceptuado y/o especial y no reúnan las condiciones para pertenecer al régimen contributivo. El listado censal de esta población será elaborado por el Ministerio de Defensa Nacional a través del Registro Único de Veteranos.
Los servicios de salud que se brinden para la recuperación integral de secuelas físicas o psicológicas de la población a que hace referencia el numeral 2 del artículo 18 de la Ley 1979 de 2019, estarán exceptuados de copagos, cuotas moderadoras o cualquier otro pago compartido.
En cumplimiento de lo ordenado por el
del artículo 18 de la Ley 1979 de 2019, se adopta la Política Nacional de Salud Mental establecida en la Resolución 4886 de 2018 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o la norma que la modifique o sustituya. En consecuencia, los beneficiarios de la mencionada Ley serán atendidos en forma integral en salud mental conforme a lo determinado en dicha política indistintamente del Régimen de Salud al cual se encuentren afiliados. SUBSECCIÓN 5 BENEFICIOS SOCIALES ARTÍCULO 2.3.1.8.3.5.1. Entrada gratuita a museos. Para que los beneficiarios del artículo 2 de la Ley 1979 de 2019, puedan ingresar de manera gratuita a los museos de propiedad de la Nación, deberán presentar personalmente la acreditación expedida por el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Bienestar Sectorial y Salud o la instancia que la reemplace o asuma sus funciones. ARTÍCULO 2.3.1.8.3.5.2. Entrada Eventos. Los alcaldes distritales y municipales podrán otorgar el ingreso gratuito al personal indicado en el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019, a los eventos considerados de entretenimiento, recreativos, deportivos, culturales, artísticos y teatrales que se realicen en escenarios de propiedad del Municipio o Distrito. ARTÍCULO 2.3.1.8.3.5.3. Atención al Veterano. Las entidades públicas que tengan servicio de atención al público, deberán establecer una ventanilla preferencial o adaptar la existente, para la atención a este grupo poblacional con el fin de facilitar y agilizar las gestiones que realicen. En caso de no contar con ventanilla o fila preferencial, se deberá privilegiar la atención de los Veteranos en las ventanillas o filas habilitadas. ARTÍCULO 2.3.1.8.3.5.4. Ventanilla o fila preferencial. En los aeropuertos operados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, por las gobernaciones o por los municipios, o por particulares en los que se preste atención al público en general, se deberá identificar y señalizar una ventanilla o fila preferencial para la atención de los Veteranos, que podrá coincidir con las dispuestas para las mujeres gestantes, personas con discapacidad o de la tercera edad. En caso de no contar con ventanilla o fila preferencial, se deberá privilegiar la atención de los Veteranos en las ventanillas o filas habilitadas. ARTÍCULO 2.3.1.8.3.5.5. Prioridad en el embarque. Las empresas de servicios aéreos comerciales que operen en territorio colombiano, al momento de realizar el embarque deberán dar prioridad a los Veteranos, efecto para el cual podrán habilitar una fila de acceso preferencial que podrá coincidir con la de las mujeres gestantes, personas con discapacidad o de la tercera edad; o, si por la disposición del espacio esto no es posible, se les podrá convocar en un llamado inicial para embarcar previamente a los demás pasajeros; este llamado podrá coincidir con el efectuado a los miembros de los otros grupos poblacionales ya referidos. ARTÍCULO 2.3.1.8.3.5.6. Saludo el día del Veterano. Las empresas de servicios aéreos comerciales colombianas, el día 10 de octubre de cada año, deberán informar sobre el día cívico del Veterano a los pasajeros y exaltar en cada vuelo la labor de los Veteranos con el siguiente anuncio a través de los sistemas de altavoz en las aeronaves: " Saludamos en su día a todos los Veteranos del Ejército Nacional, la Armada Nacional, la Fuerza Aérea Colombiana y la Policía Nacional de Colombia, como muestra de gratitud por su entrega en bien de la Patria" . ARTÍCULO 2.3.1.8.3.5.7. Exención tasa aeroportuaria. Los Veteranos podrán ser eximidos del pago de la tasa aeroportuaria en los aeropuertos administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil conforme a la reglamentación que esta autoridad expida. SUBSECCIÓN 6 BENEFICIOS EN PROGRAMAS ASISTENCIALES ARTÍCULO 2.3.1.8.3.6.1. Programas de emprendimiento. Las entidades del Gobierno nacional que conforman la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano que desarrollen programas de emprendimiento, incluirán dentro de estos programas, criterios de priorización para la población de que trata el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019, sin perjuicio de la focalización específica de aquellos programas que por ley estén orientados a otras poblaciones prioritarias.
Las propuestas presentadas deberán cumplir con la totalidad de requisitos y documentación exigida en cada uno de los programas, así como, cumplir con el proceso de evaluación que haya sido definido en el programa al que los Veteranos apliquen.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizará dentro de sus programas de apoyos, capacitación e incentivos a los beneficiarios de que trata la Ley 1979 de 2019. ARTÍCULO 2.3.1.8.3.6.2. Subsidio familiar de vivienda. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, prestará acompañamiento social a los Veteranos y su núcleo familiar definidos en el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019, con el fin de facilitar su postulación y la asignación del subsidio familiar de vivienda en todas sus modalidades. ARTÍCULO 2.3.1.8.3.6.3. Oferta institucional. Las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), dispondrán de oferta institucional dirigida a aquellos miembros de la Fuerza Pública que sean víctimas en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en servicio activo, en razón y con ocasión del mismo, para lo cual la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas cómo coordinadora del SNARIV, adelantará la articulación de la misma para promover el acceso efectivo a este grupo poblacional. SUBSECCIÓN 7 BENEFICIOS EN IMPORTACIÓN ARTÍCULO 2.3.1.8.3.7.1. Importación Vehículos. Para acceder al beneficio de importación de un (1) vehículo nuevo con características especiales acordes con su limitación física o incapacidad permanente, los Veteranos deberán presentar además de los documentos soporte que establece el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 o las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o derogue, los siguientes documentos
Certificación expedida por el Ministerio de Defensa Nacional que lo acredite como Veterano.
Certificación de discapacidad expedida por las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y/o la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, o quien haga sus veces de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 113 de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen
Registro de Importación expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Hasta tanto las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y/o la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, reglamenten y cuenten con los equipos multidisciplinarios de conformidad con la normatividad vigente, estos certificados de discapacidad serán expedidos por los médicos tratantes. ARTÍCULO 2.3.1.8.3.7.2. Enajenación del Vehículo. El vehículo importado no podrá ser enajenado por el titular antes de los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la matrícula. ARTÍCULO 2.3.1.8.3.7.3. Características del Vehículo. El vehículo que pretende importar el Veterano de la Fuerza Pública, deberá cumplir con las características especiales acordes con su limitación física o incapacidad permanente contemplado en el certificado de discapacidad expedido por las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y/o la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, o quien haga sus veces. ARTÍCULO 2.3.1.8.3.7.4. Importación de elementos médicos, tecnológicos, estéticos o cosméticos. Para efectos de la importación de elementos médicos, tecnológicos, estéticos o cosméticos, deberá obtenerse la correspondiente certificación que acredite al Veterano como importador, así como la certificación de discapacidad la cual será expedida por las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y/o la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, o quien haga sus veces de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 113 de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. Dicha certificación será el documento soporte adicional a los señalados en el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019 o las normas que lo modifiquen, sustituyan, adicionen o deroguen. La pertinencia del uso de los elementos médicos, tecnológicos, estéticos o cosméticos que contribuyan a su rehabilitación integral en caso que así se requiera por parte del Veterano, deberá quedar determinada en el certificado de discapacidad correspondiente. ARTÍCULO 2.3.1.8.3.7.5. Sanciones en materia aduanera. El incumplimiento de lo previsto en la presente sección en materia aduanera, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Decreto 1165 de 2019, o normas que lo modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen. SUBSECCIÓN 8 BENEFICIOS INTEGRALES SECTOR PRIVADO ARTÍCULO 2.3.1.8.3.8.1. Beneficios Integrales Sector Privado. El Ministerio de Defensa Nacional en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, concertará con el Sector Privado, beneficios integrales para el personal consagrado en el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019. La materialización del otorgamiento de los beneficiarios de la Ley, se realizará a través de alianzas, convenios u otras modalidades de vinculación jurídica.
Para efecto del presente Decreto, entiéndase por Beneficios Integrales, las acciones que potencien los factores que contribuyan al fortalecimiento de la calidad de vida de los Veteranos de la Fuerza Pública y sus familias, establecidos en la Política Integral de Bienestar del Sector Defensa, o aquellas que la modifiquen, sustituyen o adicionen. SUBSECCIÓN 9 BENEFICIOS CREDITICIOS ARTÍCULO 2.3.1.8.3.9.1. Beneficios Crediticios. Las entidades bancarias, cooperativas de crédito y demás entidades del sector financiero podrán otorgar una línea de crédito especial con tasas de interés preferencial para los beneficiarios del artículo 2 de la ley 1979 de 2019.
La Dirección de Bienestar Sectorial y Salud del Ministerio de Defensa Nacional o quien asuma sus funciones, suscribirá convenios u otras modalidades de vinculación jurídica, con las entidades del sector financiero para el otorgamiento de las líneas de crédito con tasas de interés preferencial para los beneficiarios del artículo 2 de la Ley 1979 de 2019. SUBSECCIÓN 10 DESCUENTO EN EL TRÁMITE DE ACTUALIZACIÓN DE LOS REGISTROS DE ARMAS DE FUEGO Y PERMISOS VENCIDOS ARTÍCULO 2.3.1.8.3.10.1. Descuento. En el trámite de Actualización de los Registros de Armas de Fuego y Permisos Vencidos, el descuento otorgado por la Ley, se realizará sobre el valor de papelería.
Para acceder al descuento la Industria Militar de Colombia " INDUMIL" o la entidad que la reemplace o asuma sus funciones, solicitará el documento que acredite al beneficiario como Veterano. SECCIÓN 5 COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL AL VETERANO ARTÍCULO 2.3.1.8.5.1. Objeto. La presente Sección tiene como objeto reglamentar las funciones de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano y su Secretaría Técnica, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1979 de 2019. ARTÍCULO 2.3.1.8.5.2. Funciones. La Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano creada mediante el artículo 26 de la Ley 1979 de 2019, es el órgano de consulta, diseño, deliberación, coordinación, orientación que tendrá las siguientes funciones
Hacer seguimiento al cumplimiento de las estrategias, acciones, mecanismos, medidas sociales y de política pública en favor de los Veteranos.
Coordinar e impulsar las estrategias, acciones, mecanismos, medidas sociales y de política pública en favor de los Veteranos.
Diseñar los distintos arreglos institucionales, políticas públicas y programas sociales dirigidos a los beneficiarios del artículo 2 de la Ley 1979 de 2019.
Diseñar la ruta de atención para los beneficiarios del artículo 2 de la Ley 1979 de 2019.
Presentar un informe público anual de la implementación de los arreglos institucionales, políticas públicas y programas sociales en favor de los beneficiarios estipulados en el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019
Evaluar por lo menos cada dos (2) años los distintos arreglos institucionales, políticas públicas y programas sociales dirigidos a los beneficiarios del artículo 2 de la Ley 1979 de 2019.
Activar canales de consulta entre las diferentes entidades públicas nacionales y territoriales y el Consejo de Veteranos.
Autorizar la creación de mesas de trabajo para atender temas específicos, para lo cual se podrá invitar expertos en la materia.
Expedir su propio reglamento.
Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y que sean acordes con su naturaleza. ARTÍCULO 2.3.1.8.5.3. Secretaria Técnica. La Secretaria Técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano, estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Bienestar Sectorial y Salud - y contará con un grupo de trabajo permanente y especializado. ARTÍCULO 2.3.1.8.5.4. Funciones de la Secretaria Técnica. La Secretaria Técnica desarrollará las siguientes funciones: 1. Coordinar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral del Veterano, preparando el orden del día, propuestas, documentos de trabajo y demás material de apoyo, que sirvan de soporte para las decisiones de la misma. 2. Servir de enlace y brindar apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que integran la Comisión y demás autoridades. 3. Levantar las actas de cada una de las sesiones de la Comisión en las que indiquen, entre otros, los compromisos adquiridos y los plazos de ejecución; las cuáles serán suscritas por el presidente y el secretario de la Comisión dentro de los diez (10) días siguientes a cada sesión. 4. Hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, recomendaciones, acuerdos y compromisos adquiridos. 5. Acompañar técnicamente a la Comisión en la coordinación y la articulación intersectorial. 6. Recibir y dar trámite a las propuestas que sean presentadas por el Consejo de Veteranos; por las entidades integrantes de la Comisión y articular las iniciativas y acciones que surjan de la misma. 7. Custodiar los documentos que se deriven de la función desempeñada por la comisión. 8. Compilar y sistematizar la información proveniente de las entidades públicas nacionales y territoriales sobre los arreglos institucionales, políticas públicas y programas sociales en favor de los beneficiarios estipulados en el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019. 9. Mantener activos los canales de comunicación entre las diferentes entidades públicas nacionales y territoriales y el Consejo de Veteranos. 10. Las demás funciones que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico o aquellas que le sean designadas por la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano SECCIÓN 6 CONSEJO DE VETERANOS ARTÍCULO 2.3.1.8.6.1. Objeto. El Consejo de Veteranos es el órgano de consulta e interlocución entre los Veteranos y el Gobierno nacional, que tiene por objeto ser un espacio de diálogo e interacción, consulta, discusión, deliberación, participación y proposición de iniciativas relacionadas con los asuntos relevantes para los Veteranos de la Fuerza Pública. ARTÍCULO 2.3.1.8.6.2. Composición. De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 1979 de 2019, el Consejo de Veteranos se conforma en su totalidad por nueve (9) Veteranos de las diferentes organizaciones de Veteranos. Estos deberán estar acreditados como Veteranos de la Fuerza Pública conforme a la Ley 1979 de 2019.
Las organizaciones de Veteranos deberán estar registradas ante la cámara de comercio respectiva con el fin de poder postular a sus integrantes en la elección al Consejo de Veteranos. ARTÍCULO 2.3.1.8.6.3. Integración del Consejo de Veteranos. Integran el Consejo de Veteranos los siguientes miembros: 1 Un Oficial retirado o pensionado por invalidez de las Fuerzas Militares 2. Un Oficial retirado o pensionado por invalidez de la Policía Nacional de Colombia 3. Un Suboficial retirado o pensionado por invalidez de las Fuerzas Militares 4. Un Suboficial retirado o pensionado por invalidez de la Policía Nacional de Colombia 5. Un Miembro del nivel ejecutivo retirado o pensionado por invalidez de la Policía Nacional de Colombia 6. Un Agente retirado o pensionado por invalidez de la Policía Nacional de Colombia 7. Un Soldado Profesional o Infante de Marina Profesional retirado o pensionado por invalidez de las Fuerzas Militares 8. Una Mujer oficial o suboficial pensionada por invalidez o retirada de las Fuerzas Militares o una mujer oficial, suboficial, miembro del nivel ejecutivo o agente pensionada por invalidez o retirada de la Policía Nacional de Colombia 9. Un soldado regular o infante de marina regular pensionado por invalidez de las Fuerzas Militares
Los miembros del Consejo de Veteranos no tendrán la calidad de servidores públicos. ARTÍCULO 2.3.1.8.6.4. Funciones y Deberes. Son funciones y deberes del Consejo de Veteranos las siguientes: 1 Respetar y cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos. 2. Estudiar los arreglos institucionales, políticas públicas y programas sociales presentados por las entidades que conforman la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano. 3. Analizar la información que presentan las entidades que conforman la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano. 4. Presentar iniciativas, proyectos y/o propuestas a consideración de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano. 5. Señalar los lineamientos generales de organización, orientación y funcionamiento del Consejo de Veteranos. 6. Determinar los informes, estudios y propuestas que deban ser presentados a consideración de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral al Veterano. 7. Expedir su propio reglamento. 8. Las demás que le señale la Ley y los reglamentos.