Micelio

Artículo 441

Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- IMPUESTO DE VEHICULOS. Los Municipios y los Departamentos podrán establecer sistemas de autodeclaración, por parte de los propietarios o poseedores de vehículos, para cancelar los impuestos de circulación y tránsito, de timbre nacional y demás impuestos o derechos que se deban cobrar sobre el valor de los vehículos, y que son de su competencia. Asimismo podrán establecer sistemas de recaudo de tales gravámenes a través de la red bancaria. Los formularios de autodeclaración que se utilicen serán los prescritos por la Dirección General de Transporte y Tránsito Terrestre Automotor del Ministerio de Transporte, quien señalará por vía general el precio mínimo de los vehículos, para todos los efectos fiscales (Ley 44 de 1990, art. 19, concordado Constitución Política, art. 309 y Decreto 2171 de 1992, art. 123).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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