En el Reglamento General de Administración de los Distritos de Adecuación de Tierras, se señalarán los criterios básicos de organización de las Asociaciones de Usuarios, con el fin de garantizar su adecuada gestión y la participación equitativa de los asociados, en concordancia con las normas vigentes. Igualmente, se señalarán las disposiciones y mecanismos necesarios para la inspección, control y vigilancia de las Asociaciones de Usuarios de los Distritos.
Para los fines de este artículo, el INAT prestará, en los casos necesarios, la asistencia técnica y jurídica a los Organismos Ejecutores que la soliciten. CAPITULO V. De la recuperación de la inversión publica