Concesión de la Autorización . Surtido el trámite correspondiente de la solicitud de autorización de funcionamiento y resueltas las oposiciones, si se presentaren, el Director General de la Dirección Nacional del Derecho de Autor deberá resolver dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación a que hace referencia el artículo 16 del presente Decreto, o al agotamiento de la vía gubernativa en el caso de la última oposición, negando o concediendo la respectiva autorización de funcionamiento a la sociedad solicitante, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones
Que de los datos aportados y de la información recopilada, se desprenda que la sociedad reúne las condiciones necesarias para asegurar la correcta administración de los derechos cuya gestión le va a ser encomendada;
Que sea comprobada la responsabilidad e idoneidad de los miembros del consejo directivo, comité de vigilancia, gerente, secretario, tesorero, revisor fiscal, y en general, de las demás personas que participen en la gestión del derecho de autor o de los derechos conexos;
Que sea representativo el volumen del repertorio que se aspira a administrar;
Que cuente con los medios adecuados para el cumplimiento de sus fines;
Las apreciaciones de las demás sociedades de gestión colectiva legalmente reconocidas, en tanto la Dirección Nacional de Derecho de Autor estime conveniente solicitarlas.