Micelio

Artículo 177

De La Suspensión O Cancelación De La Licencia

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 177. De la suspensión o cancelación de la licencia . Consiste la suspensión en la privación temporal del derecho que confiere la concesión de una licencia, por haberse incurrido en conducta u omisión contraria a las disposiciones sanitarias. Consiste la cancelación en la privación definitiva de la autorización que se había conferido, por haberse incurrido en hechos o conductas contrarias a las disposiciones sanitarias y en especial a las regulaciones del presente Decreto.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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