Micelio

Artículo 2.2.5.10.5.7

Derecho De Acceso A La Educación

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derecho de acceso a la educación . El Ministerio de Educación Nacional realizará lineamientos dirigidos a las Entidades Territoriales Certificadas y entidades adscritas y vinculadas al sector educación para que se promuevan acciones afirmativas que permitan a las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada acceder al servicio educativo en sus distintos niveles y garantizar su derecho a la educación. Para el nivel de educación de básica, media y media técnica, se instará a las entidades territoriales certificadas en educación para que, en el marco del cumplimiento del artículo 14 de la Ley 2364 de 2024, adopten criterios de priorización y focalización de las solicitudes de ingreso de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada, así como de sus familias en el primer y segundo grado de consanguinidad, en los establecimientos educativos públicos adscritos al territorio bajo su administración. En el nivel de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH) y Educación Superior, se instará a las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (IETDH) y a las Instituciones de Educación Superior para que en el marco de su autonomía establezcan criterios de focalización y priorización que permitan el acceso de las mujeres buscadoras de víctimas de desaparición forzada, así como de sus familias en el primer y segundo grado de consanguinidad. Así mismo, se invitará a las instituciones mencionadas a que establezcan políticas de acceso a esta población, y de sus familias en los grados de consanguinidad señalados, representadas en beneficios en las matrículas, subsidios y créditos estudiantiles y demás medidas que garanticen la permanencia del grupo poblacional al que se hace referencia.

Parágrafo 1

En el marco de acciones focalizadas para las mujeres buscadoras, el Ministerio de Educación Nacional invitará a las instituciones de educación que ofertan cursos de educación continua certificables para que incluyan dentro de su oferta la formación en materia de búsqueda de personas víctimas de desaparición forzada como constructoras de paz.

Parágrafo 2

El Ministerio de Educación promoverá el acceso a programas de formación integral y Educación Ciudadana para la Reconciliación, Antirracista, Socioemocional y para el Cambio Climático (CRESE).

Parágrafo 3

En el marco del Programa Nacional de Alfabetización, el Ministerio de Educación Nacional emitirá los lineamientos necesarios para que se prioricen y adapten las metodologías a las Mujeres Buscadoras, de conformidad con lo indicado en la Circular número 18 de 2025 emitida por el Ministerio de Educación Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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