El Instituto Colombiano de Seguros Sociales, creado por la Ley 90 de 1946, iniciará sus funciones el día 19 de julio de 1948. De acuerdo con el ordinal 2° del artículo 9° de la misma ley, el Instituto procederá a elaborar sus propios estatutos. Tanto éstos como los demás actos a que se refiere la citada disposición serán acordados por el Consejo Directivo del Instituto y necesitarán para su validez la aprobación del Presidente de la República expresada por medio de Decreto Ejecutivo.
Decreto 2324 de 1948 →Vigente
Artículo 35
El Instituto Colombiano De Seguros Sociales, Creado Por La Ley 90 De 1946, Iniciará Sus Funciones El Día 19 De Julio De 1948
Decreto 2324 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Seguro Social Obligatorio y se decreta el funcionamiento del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.