Micelio

Artículo 138

Reintegro Al Trabajo Anterior

Decreto 1790 de 2000 · por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REINTEGRO AL TRABAJO ANTERIOR. Las empresas nacionales o extranjeras y las entidades oficiales y particulares, en caso de movilización o de llamamiento especial al servicio, están en la obligación de facilitar al personal de la reserva su incorporación al servicio por el tiempo que sea necesario, y a reintegrarlo a su trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba al ser llamado a filas. La interrupción ocasionada por el llamamiento, en ningún caso podrá tomarse como causal para la terminación del contrato de trabajo, o para la cesación del servicio cuando se trate de empleados públicos. La contravención a lo dispuesto en este artículo será sancionada por el Ministro de Defensa Nacional o los comandantes, cuando en ellos se delegue, con multas entre cien (100) y ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales, por cada persona, los cuales ingresarán al Fondo de Defensa Nacional. CAPITULO V RESERVISTAS DE HONOR

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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