Ventanilla Única Electoral Permanente - VUEP. Créase la Ventanilla Única Electoral Permanente para recibir, tramitar y suministrar información frente a las solicitudes de antecedentes e informaciones disciplinarias, judiciales y fiscales que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y los grupos significativos de ciudadanos, presenten sobre sus posibles candidatos para que puedan avalarlos e inscribirlos para cargos y corporaciones de elección popular a las elecciones ordinarias y atípicas, para las consultas populares internas e interpartidistas de los partidos, movimientos políticos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos, para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos, para la elección de las directivas de los partidos y para la presentación de ternas para alcalde o gobernador por suspensión o falta absoluta de los mandatarios territoriales elegidos popularmente, cuando a ello hubiera lugar. Los candidatos al Congreso de la República por los movimientos sociales tramitarán ante el Ministerio del Interior las solicitudes.
La información incluirá:
Las investigaciones activas relacionadas con los delitos tipificados en el inciso 7 del artículo 107 de la Constitución Política, que serán solicitadas a la Fiscalía General de la Nación. En el caso de los miembros del Congreso de la República, se solicitará a la Sala de Casación Penal de Corte Suprema de Justicia.
Las sentencias condenatorias en Colombia, que serán solicitadas a la Policía Nacional, y en el caso de los miembros del Congreso de la República, se solicitará a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Las sentencias condenatorias existentes en el exterior, serán solicitadas al Ministerio de Relaciones Exteriores.
Certificación sobre órdenes de captura nacional vigentes e información sobre notificaciones de INTERPOL, que serán solicitadas a través de la Dirección Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional.
La información también podrá ser requerida ante otras autoridades, de acuerdo con su competencia.
(Decreto 0513 de 2015, artículo 1°)