Micelio

Artículo 19

Decreto 1137 de 1996 · por el cual se reglamenta la administración, asignación y gestión del espectro electromagnético atribuido a la radiocomunicación espacial, para ser utilizado por las redes satelitales, incluido el segmento espacial y el segmento terreno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios y criterios para las asignaciones de frecuencia. El Ministerio de Comunicaciones, al hacer las asignaciones de frecuencia, deberá tener en cuenta que el espectro radioeléctrico es un recurso natural limitado que debe utilizarse en forma racional, eficaz y económica y que por lo tanto, en tales asignaciones se deben aplicar los siguientes criterios

1.

Evitar la concentración de las asignaciones, por uno o varios usuarios del espectro, bien sea para la operación de servicios de telecomunicaciones o para la realización de actividades privadas, con el fin de prevenir prácticas especulativas por parte de los usuarios del espectro radioeléctrico y de asegurar el acceso democrático a este bien público.

2.

Establecer la revocatoria o cancelación del Acto Administrativo mediante el cual se hicieren las asignaciones cuando éstas no sean utilizadas en los plazos y en las condiciones determinadas en la autorización respectiva. CAPITULO III. Requisitos para el uso de segmento espacial en el país o en conexión con el exterior

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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