Artículo quinto . De los requisitos . El Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas expedirá la correspondiente reglamentación, previo estudio de la solicitud escrita, que deberá contener
El nombre del funcionario y la dependencia a la cual se dirige.
La caridad en que obran quienes presentan la solicitud.
Indicación del número total de socios hábiles de la entidad.
Indicación del número total de socios hábiles en cada zona electoral.
El sistema electoral acogido según lo dispuesto en el artículo noveno de este Decreto.