Micelio

Artículo 3

Decreto 666 de 1963 · Por el cual se causan unas novedades en el personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. En desarrollo de lo establecido en el

Parágrafo

del artículo primero de la Ley 4ª de 1963, el Departamento de Cundinamarca destinará el equivalente a un centavo ($0.01) del impuesto al cual se refiere dicho artículo, al Fondo de Caminos Vecinales, y el Distrito Especial de Bogotá dedicará una suma igual a obras vecinales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 666 de 1963