Micelio

Artículo 1

Ley 56 de 1878 · Que ordena se eduquen por cuenta de la Nación los hijos del señor Cecilio Torres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. El Presidente de la Union dispondrá que los hijos del ciudadano Cecilio Torrea, que murió valerosamente en defensa de las instituciones nacionales, sean educados por cuenta de la Nacion en uno de los establecimientos públicos que ella costea, el cual será elejido por la señora viada de Torres.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1878