Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1602 de 1996 · por el cual se reglamenta la dirección, el funcionamiento y la administración del Fondo Nacional Ambiental - Fonam-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Sesiones y quórum. El Consejo Nacional Asesor del Fonam, sesionará cuando menos una vez por semestre. Será convocado por el Ministro del Medio Ambiente con veinte (20)días calendario de anticipación ala fecha de la reunión. Habrá quórum para deliberar con la mitad de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

Parágrafo

Cuando el Consejo Nacional Asesor del Fonam no hubiere logrado sesionar de manera previa al Consejo de Gabinete, este podrá deliberar normalmente y tomar las decisiones que le corresponden . CAPITULO III. Fonam para entidades públicas y privadas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1602 de 1996