Micelio

Artículo 1

En Los Casos En Que Se Presenten Registros Y/O Licencias De Importación Por Él Ina Para Un Tercero, Es Necesario Que El Ina, Como Recursos Propios Cargue Al Precio De Venta Del Producto Importado Un Valor Porcentual Equivalente Al Impuesto De Aduana Que Al Producto Le Correspondería -Según Su Posición En El Arancel, De Aduanas-, Si Fuere Importado Por Persona Natural O Jurídica Que No Gozare De La Exención, Correspondiente, A Fin De Que La Dirección General De Aduanas, Reconozca Las Exenciones Arancelarias Consagradas En El Decreto 709 De Marzo 30 De 1964

Decreto 1342 de 1966 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 5ª de 1944 y el Decreto-ley 709 de 1964

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los casos en que se presenten Registros y/o Licencias de importación por él INA para un tercero, es necesario que el INA, como recursos propios cargue al precio de venta del producto importado un valor porcentual equivalente al impuesto de aduana que al producto le correspondería -según su posición en el Arancel, de Aduanas-, si fuere importado por persona natural o jurídica que no gozare de la exención, correspondiente, a fin de que la Dirección General de Aduanas, reconozca las exenciones arancelarias consagradas en el Decreto 709 de marzo 30 de 1964.

Parágrafo

El valor C. I. F. en pesos, del producto importado, será la base para la aplicación del valor porcentual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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