Art. 51. Cuando resultare que algun documento que certificare un Cónsul, no estuviere en la forma i con los requisitos prescritos, quedará dicho funcionario, por el mismo hecho, incurso en una multa igual al doble de los derechos consulares sobre el mismo documento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.