Contratos con empresas de transporte de pasajeros por carretera . Las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor Especial, debidamente habilitadas, podrán suplir las necesidades de parque automotor de las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera en períodos de alta demanda, previo contrato suscrito con la empresa de transporte por carretera, bajo la exclusiva responsabilidad de esta última. La copia de dicho contrato se entregará al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Puertos y Transporte. En caso que las empresas de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera tengan a su vez habilitada la modalidad de transporte especial, podrán suplir la necesidad de parque automotor, en períodos de alta demanda que defina el Ministerio de Transporte, con los vehículos que hagan parte de su capacidad transportadora del servicio especial, reportando previamente a los correspondientes terminales y a la Superintendencia de Puertos y Transporte, la intención de utilizar dichos vehículos. En todo caso deben iniciar y culminar los servicios desde la Terminal de Transporte, cumpliendo las exigencias operativas para el vehículo de pasajeros por carretera. La Superintendencia de Puertos y Transporte y las Terminales de Transporte, tendrán la obligación de controlar en las fechas de alta demanda, el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo, de acuerdo con la normatividad establecida por el Ministerio de Transporte.
Decreto 348 de 2015 →Vigente
Artículo 16
Contratos Con Empresas De Transporte De Pasajeros Por Carretera
Decreto 348 de 2015 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor especial y se adoptan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.