Micelio

Artículo 3

Ley 14 de 1977 · Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del sesquicentenario de la Universidad del Cauca, se ordena la ejecución de un Plan de Desarrollo y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

"A partir de la vigencia de esta Ley, el Gobierno Nacional apropiará las partidas necesarias durante tres vigencias fiscales sucesivas para la ejecución del aludido Plan de Desarrollo".

Parágrafo 1

Para este efecto el Gobierno Nacional queda investido de facultades extraordinarias durante tres años a partir de la vigencia de esta Ley, pudiendo realizar las operaciones financieras y presupuestales indispensables, emitir bonos, suscribir pagarés o cualquier otro título de crédito, a favor de la Universidad del Cauca, por los valores acordados con Planeación Nacional, a fin de que se adelanten los planes y las obras previstas en el aludido plan de Desarrollo.

Los títulos de créditos pueden ser descontables en el Banco de la República.

Parágrafo 2

Si vencido el término de las autorizaciones a que se refiere el parágrafo anterior no se hubieren terminado las obras prospectadas, al término de las facultades al Gobierno se ampliarían por tres años más.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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