"A partir de la vigencia de esta Ley, el Gobierno Nacional apropiará las partidas necesarias durante tres vigencias fiscales sucesivas para la ejecución del aludido Plan de Desarrollo".
Para este efecto el Gobierno Nacional queda investido de facultades extraordinarias durante tres años a partir de la vigencia de esta Ley, pudiendo realizar las operaciones financieras y presupuestales indispensables, emitir bonos, suscribir pagarés o cualquier otro título de crédito, a favor de la Universidad del Cauca, por los valores acordados con Planeación Nacional, a fin de que se adelanten los planes y las obras previstas en el aludido plan de Desarrollo.
Los títulos de créditos pueden ser descontables en el Banco de la República.
Si vencido el término de las autorizaciones a que se refiere el parágrafo anterior no se hubieren terminado las obras prospectadas, al término de las facultades al Gobierno se ampliarían por tres años más.