º. Adiciónase el siguiente
al artículo 1º del Decreto 3735 de diciembre 19 de 2003, en los siguientes términos: "
Para que proceda la aplicación del Período de Continuidad a que se refiere el presente artículo, la empresa de servicios públicos deberá previamente acordar e implementar un programa de cumplimiento de metas basado en la gestión realizada por la persona encargada de cumplir las actividades a que se refiere el artículo 21 de l presente decreto, el cual deberá contemplar los mecanismos para hacer seguimiento al cumplimiento de tales metas. En todo caso, si el Suscriptor Comunitario incumple las metas acordadas por un periodo que acordará previamente con la respectiva empresa de servicios públicos, el cual no podrá ser inferior a un (1) mes continuo ni superior a tres (3) meses continuos, procederá la aplicación del Período de Continuidad que hubiere pactado con la respectiva empresa de servicios públicos".
) Artículo 1 DECRETO 3735 de 2003