Micelio

Artículo 65

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminado el sumario sobre un delito de que deba conocer el encargado del detall, lo pasará al Fiscal para que rinda su exposición dentro de veinticuatro horas; obtenida ésta, remitirá lo actuado al Comandante de la Unidad, quien previo el dictamen del Auditor, que deberá rendirse dentro de veinticuatro horas, resolverá si el delito es de la competencia del encargado del detall, en cuyo caso le devolverá el sumario para que aprehenda el conocimiento o para que practique la ampliación de las diligencias señalando al efecto las que deban practicarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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