Los Liquidadores del impuesto sobre la renta serán responsables por mala liquidación cuando, de acuerdo con la decisión definitiva de las reclamaciones interpuestas por los contribuyentes, hubieren violado manifiestamente las disposiciones sustantivas de la legislación tributaria. Esta responsabilidad se extenderá a quienes hubieren confirmado en la vía gubernativa la mala liquidación, y la reincidencia en ella por más de tres veces será causal de destitución del empleo.
Los reglamentos precisarán el procedimiento que habrá de seguirse para imponer las sanciones que en este artículo se contemplan.