Democratización. La Sociedad Administradora deberá ofrecer en pública suscripción, a más tardar dentro de los dos años siguientes a la fecha en que la Superintendencia expida el correspondiente certificado de autorización, un número de acciones que permita a terceros inversionistas adquirir a lo menos un 25 % del capital de la sociedad. La oferta respectiva se hará con sujeción al valor intrínseco de la acción. Las acciones que no sean colocadas mediante la oferta pública correspondiente, podrán ser suscritas por los accionistas con sujeción al derecho de preferencia.
Decreto 1063 de 1991 →Vigente
Artículo 34
Decreto 1063 de 1991 · por el cual se expide el régimen de las Sociedades Administradoras de Fondos de Cesantías.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.