Obligaciones especiales de los centros de distribución logística internacional . Son obligaciones especiales de los centros de distribución logística internacional, las siguientes
Identificar por medios físicos o electrónicos las mercancías extranjeras, las nacionales o aquellas en proceso de finalización de un régimen suspensivo o del régimen de transformación y/o ensamble, que van a ser objeto de distribución. Respecto de las mercancías extranjeras, se precisará si el propietario es una sociedad extranjera o una persona sin residencia en el país.
Presentar informes periódicos sobre la forma de distribución de las mercancías que se encuentren en los depósitos, conforme con los requerimientos y condiciones señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Permitir la inspección previa de las mercancías por parte de los importadores o las agencias de aduana, conforme lo establece el artículo 52 de este decreto. Los centros de distribución logística internacional podrán llevar a cabo el reembarque de las mercancías que se encuentren dentro de los mismos.