Micelio

Artículo 2.2.3.7.1.7

Obras Civiles Principales

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obras civiles principales. Para los efectos del

Parágrafo 1

del artículo 5 de la Ley 56 de 1981 se entienden por obras civiles principales: A. Para centrales hidroeléctricas

1.

La presa principal

2.

El sistema de conducción del agua hasta la casa de máquinas

3.

La casa de máquinas o sea el edificio que aloja los equipos generadores, denominada también caverna de máquinas en el caso de centrales subterráneas

4.

Los túneles o conductos de descarga del agua turbinada desde la casa o caverna de máquinas hasta el río. B. Para centrales termoeléctricas: Las centrales térmicas son de dos tipos a saber: 1. Turbinas movidas por vapor y 2. Turbinas movidas por gas. En las del primer tipo las obras civiles principales están constituidas por el edificio principal que aloja los grupos turboalternadores y en las del segundo, están constituidas por las fundaciones en concreto para el soporte de los grupos turboalternadores. Se excluyen de la denominación de obras civiles principales, tanto en hidroeléctricas como en térmicas, las obras preliminares, auxiliares y secundarias, tales como los estudios, las vías de acceso a las obras principales, excavaciones, conducciones de los combustibles, línea de energía para la construcción, vivienda para el personal y todas las demás obras no descritas expresamente como obras civiles principales en este artículo. La licitación podrá hacerse para todas las obras civiles principales o para una o varias de ellas. La fecha para el pago del primer contado del que habla el

Parágrafo 1

del artículo 5° de la Ley 56 de 1981, será la fecha de la apertura de la primera licitación, cuando las obras se liciten por partes. (Decreto 2024 de 1982, artículo 9°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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