Micelio

Artículo 5

Ley 33 de 1948 · Por la cual se provee a la terminación de la iglesia de Nuestra Señora de Chiquinquirá, en la ciudad de Barranquilla; a la terminación del Seminario de Garzón, en el Departamento del Huila, y se modifica y aclara la ley 58 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para que las personas naturales o jurídicas a que se refiere el parágrafo 4o del Artículo 3o de la Ley 58 de 1945 puedan efectuar rifas de casas, automóviles, nobiliarios, etc., o de cualquier objeto cuyo valor exceda del límite fijado por la Ley, es indispensable que el respectivo Alcalde Municipal, la conceder los permisos, obtenga de los dueños o interesados en esas rifas una fianza que garantice el pago de un diez por ciento (10%) de las utilidades en favor de las Sociedades de Mejoras Publicas a que se refiere la Ley 58 de 1945 .

Parágrafo 1

Los Alcaldes Municipales no podrán conceder permisos a Quienes violen o contravengan las disposiciones de este artículo.

Parágrafo 2

Los Consejos Municipales reglamentaran en cada caso las rifas, haciendo avaluar los objetos rifados y limitando las utilidades, que en ningún caso excederán del treinta por ciento (30%) del valor total de las boletas emitidas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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