Artículo cuarto . Los ex-trabajadores reclamantes formularán sus solicitudes con los documentos del caso, dentro del plazo que señale públicamente el Jefe del Distrito de Obras Públicas del Huila, quien, en el aviso, indicará la fecha de cierre de inscripción de solicitantes. Cerrada la inscripción, se determinarán las fechas de las sentencias, para hacer los pagos, «le preferencia, a los ex-trabajadores que presenten como titulo de su derecho fallos contra la Nación, que tengan fechas de mayor a menor antigüedad, en orden cronológico, hasta agotar la partida apropiarla al efecto.
Decreto 785 de 1961 →Vigente
Artículo 4
Decreto 785 de 1961 · Por el cual se reglamenta a el pago de la suma apropiada en el artículo 31242, Capitulo 3109,proyecto 18, del Presupuesto Nacional vigente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.