Micelio

Artículo 1

Objeto

Decreto 1210 de 2011 · por el cual se dictan disposiciones encaminadas a facilitar el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda urbana por parte de las Cajas de Compensación Familiar a población afectada por la ola invernal causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y ubicadas en zonas de alto riesgo y alto riesgo no mitigable.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Objeto . Sin perjuicio de las prioridades establecidas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, para el año 2011 las Cajas de Compensación Familiar de todos los departamentos del país y aquella con jurisdicción nacional, apropiarán los recursos de que trata el artículo 2° del presente decreto para la asignación de subsidios familiares de vivienda urbana destinados a la atención de hogares afectados por la situación de desastre nacional y grave calamidad pública causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de alto riesgo y de alto riesgo no mitigable, debidamente incluidos en los registros oficiales e información que determinen las autoridades competentes.

Parágrafo

Para la asignación de los subsidios a los hogares afectados por la situación de desastre nacional y grave calamidad pública causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 que se postulen de conformidad con lo establecido en el presente decreto, las Cajas de Compensación Familiar identificarán y concederán el beneficio en primer lugar a los afiliados a la respectiva Caja, posteriormente a los afiliados a otras cajas y finalmente a los no afiliados a las cajas, para efectos de que se respeten las prioridades señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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