°. Objeto . Sin perjuicio de las prioridades establecidas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990, para el año 2011 las Cajas de Compensación Familiar de todos los departamentos del país y aquella con jurisdicción nacional, apropiarán los recursos de que trata el artículo 2° del presente decreto para la asignación de subsidios familiares de vivienda urbana destinados a la atención de hogares afectados por la situación de desastre nacional y grave calamidad pública causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de alto riesgo y de alto riesgo no mitigable, debidamente incluidos en los registros oficiales e información que determinen las autoridades competentes.
Para la asignación de los subsidios a los hogares afectados por la situación de desastre nacional y grave calamidad pública causada por el Fenómeno de La Niña 2010-2011 que se postulen de conformidad con lo establecido en el presente decreto, las Cajas de Compensación Familiar identificarán y concederán el beneficio en primer lugar a los afiliados a la respectiva Caja, posteriormente a los afiliados a otras cajas y finalmente a los no afiliados a las cajas, para efectos de que se respeten las prioridades señaladas en el artículo 68 de la Ley 49 de 1990.