Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, Noviembre 21 De 1890
Ley 65 de 1890 · Por la cual se reforma el artículo 31 del Código de Comercio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 1.° El artículo 31 del Código de Comercio quedará así:
Art. 31. Los libros enunciados en los tres primeros incisos del artículo 27 estarán encuadernados, forrados y foliados; sus hojas serán rubricadas por el Juez de Comercio y su Secretario, y en la primera de ellas se pondrá una nota fechada y firmada por ambos que indiquen el número total de hojas y la persona a quien pertenece el libro.
"En los Distritos donde no haya Tribunal de Comercio, cumplirá estas formalidades el Juez del Circuito o el de el Distrito y sus respectivos Secretarios"
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.