Micelio

Artículo 3

Decreto 1851051101 de 1851 · Creando un juzgado que conozca de las causas que por hurtos i robos se sigan en el circuito judicial de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3° En los casos de impedimento o de recusación, conocerá de la causa el Juez del circuito ante quien se proponga la recusación o se manifieste el impedimento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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