Micelio

Artículo 3

º

Decreto 228 de 1995 · por el cual se dictan normas en materia del Sistema General de Seguridad Social Integral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Devoluciones . Las cotizaciones correspondientes al Sistema General de Pensiones de los trabajadores afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad que han sido canceladas al Instituto de Seguros Sociales deberán ser entregadas en un plazo máximo de 60 días a las Administradoras de Fondos de Pensiones, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la Superintendencia Bancaria. La tasa de interés que el Instituto de Seguros Sociales reconocerá por los aportes que debe devolver será equivalente a la rentabilidad mínima de la porción invertida en las inversiones admisibles diferentes de acciones que obtuvo el Sistema General de Pensiones durante el período en el cual el Instituto de Seguros Sociales se abstuvo de efectuar el traslado correspondiente. En el monto de la cotización que el Instituto de Seguros Sociales debe devolver no se incluirá el monto de la porte destinado al Fondo de Solidaridad Pensional. En este caso, el Instituto de Seguros Sociales deberá suministrarle información que acredite la realización de dicho pago al Fondo de Solidaridad Pensional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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