Micelio

Artículo 244

Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la toma de decisiones. Para adoptar decisiones en las investigaciones de promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas, competencia desleal y protección al consumidor, la Superintendencia de Industria y Comercio seguirá el siguiente procedimiento

1.

Una vez se encuentre que existen motivos suficientes para continuar con el procedimiento, se abrirá la investigación en contra del presunto infractor y se le solicitan explicaciones.

2.

Las explicaciones se deberán rendir por escrito dirigido al firmante del requerimiento, dentro del plazo que se señale.

3.

Al escrito de explicaciones el presunto infractor deberá acompañar las pruebas que pretenda hacer valer y solicitar aquellas que considere necesarias para su defensa. Para los fines pertinentes se dará traslado simultáneamente al denunciante.

4.

La Superintendencia practicará y evaluará las pruebas procedentes y aquellas que estime convenientes. Los gastos que ocasionen la práctica de pruebas serán a cargo de quien las pidió y si son usuarios o si se decretan de oficio, el costo se distribuirá en cuotas iguales entre los interesados.

5.

Durante el curso de la investigación sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas o competencia desleal, el Superintendente de Industria y Comercio podrá ordenar la clausura, cuando el investigado ofrezca que suspenderá o modificará la conducta por la cual se investiga y garantías suficientes de ello.

6.

Al finalizar el período probatorio se deberá proceder, mediante resolución motivada, a tomar las decisiones que sean procedentes o a ordenar el archivo de la investigación.

Parágrafo

En lo no previsto en este artículo, se aplicarán las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y, en subsidio, el Código de Procedimiento Civil. Cuando la investigación implique, además, el ejercicio de facultades jurisdiccionales respecto de los mismos hechos, se seguirá el mismo procedimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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