Art. 70. El empleado encargado de la recaudación de las multas tiene la obligación de dar cuenta al funcionario de primera instancia, inmediatamente que no hayan sido cubiertas por el responsable, en el término de tres días contados desde el en que se haya hecho la notificación de la sentencia. En el caso de conversión de la multa por arresto, puede el penado en cualquier momento pagar la multa ó la parte proporcional, y no se llevará á cabo aquél. Cuando se dé un fiador abonado puede concederse plazo hasta de un mes para el pago de la multa.
Decreto 339 de 1905 →Vigente
Artículo 70
Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.