Micelio

Artículo 1

En Virtud Del Presente Decreto La Nación Asume Las Obligaciones Laborales A Cargo De La Empresa Social Del Estado José Prudencio Padilla En Liquidación, A Partir De La Terminación De La Existencia Legal De Esta, Respecto De Créditos Laborales Reconocidos Por El Agente Liquidador Correspondientes A Acreedores Reclamantes Extemporáneos Y A Acreedores Con Créditos Laborales Incluidos En El Pasivo Cierto No Reclamado

Decreto 2709 de 2008 · por el cual se asumen unas obligaciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. En virtud del presente decreto la nación asume las obligaciones laborales a cargo de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en liquidación, a partir de la terminación de la existencia legal de esta, respecto de créditos laborales reconocidos por el agente liquidador correspondientes a acreedores reclamantes extemporáneos y a acreedores con créditos laborales incluidos en el pasivo cierto no reclamado. La asunción de los pasivos laborales incluye los aportes a la seguridad social sólo por concepto de pensiones y de salud. Esta asunción excluye cualquier otra obligación de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en liquidación que esté determinada o pueda determinarse.

Parágrafo

Los recursos para el pago de las obligaciones laborales que asume la Nación de conformidad con el presente artículo serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la entidad fiduciaria contratada por la entidad en liquidación, de conformidad con el artículo 35 del Decreto-ley 254 de 2000 modificado por el artículo 19 de la Ley 1105 de 2006, para lo cual en el contrato de fiducia mercantil se incluirán las previsiones correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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