Reconócese a la Sociedad Colombiana de Ingenieros Pesqueros S.C.I.P. con personería jurídica otorgada por la Gobernación del Magdalena mediante Resolución número 115 de abril 4 de 1983 como cuerpo técnico consultivo del Gobierno Nacional, para todas las cuestiones y problemas relacionados con la aplicación de la Ingeniería Pesquera al desarrollo del país y como cuerpo consultivo en todas las cuestiones de carácter laboral, relacionadas con los profesionales de la Ingeniería Pesquera.
La consultoría de que trata el artículo 19 será ejercida por la Sociedad Colombiana de Ingenieros Pesqueros ad honorem.