Micelio

Artículo 12

Ley 28 de 1989 · por la cual se reconoce la Ingeniería Pesquera como una profesión, se reglamenta su ejercicio en el país y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconócese a la Sociedad Colombiana de Ingenieros Pesqueros S.C.I.P. con personería jurídica otorgada por la Gobernación del Magdalena mediante Resolución número 115 de abril 4 de 1983 como cuerpo técnico consultivo del Gobierno Nacional, para todas las cuestiones y problemas relacionados con la aplicación de la Ingeniería Pesquera al desarrollo del país y como cuerpo consultivo en todas las cuestiones de carácter laboral, relacionadas con los profesionales de la Ingeniería Pesquera.

Parágrafo 1

La consultoría de que trata el artículo 19 será ejercida por la Sociedad Colombiana de Ingenieros Pesqueros ad honorem.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1989