Micelio

Artículo 1

Decreto 1941 de 1947 · por el cual se fija el personal de sanidad del Terminal Marítimo de Cartagena.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, el Servicio de Sanidad del Terminal Marítimo de Cartagena será atendido por los siguientes profesionales, que devengarán los sueldos que se indican a continuación: Un Médico Jefe 550.00 Cuatro Médicos Ayudantes, cada uno 450.00 Dos Dentistas graduados, cada uno 350.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1941 de 1947