Artículo primero. Prorrógase hasta el 31 de diciembre del presente año la vigencia del Decreto, número 1729 de 1950.En tal virtud, el Ministerio de Higiene podrá, reconocer en el año de 1951 hasta 100 pensiones de estudio de $ 30.00 cada una, a favor de los niños sanos, hijos de enfermos de lepra.
Decreto 862 de 1951 →Vigente
Artículo 1
Decreto 862 de 1951 · Por la cual se prorroga la vigencia de un decreto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.