Las mercancías extranjeras que se importen al territorio de San Andrés v Providencia, pagarán a la Intendencia un impuesto de consumo de seis centavos ($ 0.06) por cada peso o fracción.
I. De este impuesto estarán exentos los víveres y los animales para el consumo; los materiales de construcción, las maquinarias-y elementos destinados a la prestación de los servicios públicos: las drogas y las naves o embarcaciones para el transporte.
II. También estarán exentas de este impuesto las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su reexportación futura a otros puertos.