Micelio

Artículo 4

Ley 127 de 1959 · Sobre puerto libre de San Andrés

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercancías extranjeras que se importen al territorio de San Andrés v Providencia, pagarán a la Intendencia un impuesto de consumo de seis centavos ($ 0.06) por cada peso o fracción.

Parágrafo

I. De este impuesto estarán exentos los víveres y los animales para el consumo; los materiales de construcción, las maquinarias-y elementos destinados a la prestación de los servicios públicos: las drogas y las naves o embarcaciones para el transporte.

Parágrafo

II. También estarán exentas de este impuesto las mercancías extranjeras llegadas en tránsito para su reexportación futura a otros puertos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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