Micelio

Artículo 8

Los Empleados Públicos Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Nueva Planta De Personal Establecida En El Artículo 2° Y Tomen Posesión Del Cargo

Decreto 111 de 2004 · por medio del cual se modifica la planta interna de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal establecida en el artículo 2° y tomen posesión del cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 111 de 2004