Art. 3.° El Corregimiento del Caguán tendrá los siguientes límites : desde el nacimiento del río Caguán en la cordillera oriental, aguas abajo por su margen derecha, hasta la desembocadura en el río Caquetá ; éste aguas abajo, por su margen izquierda, hasta la desembocadura del río Tuyadí; de aquí línea recta hacia la desembocadura del rio Mesaya en el río Yarí; éste aguas arriba, por su margen izquierda, hasta su nacimiento en la cordillera oriental ; ésta hacia el Sur, en sus límites con el Huila, hasta el nacimiento con el Caguán, punto de partida.
Decreto 995 de 1905 →Vigente
Artículo 3
Decreto 995 de 1905 · Por el cual se divide el territorio de la Intendencia del Alto Caquetá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.