Ley 40 de 1988 · Por medio de la cual se establece un aporte del Gobierno Nacional para la tecnificación integral de las Salinas de Upín en el Municipio de Restrepo, Departamento del Meta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para atender los gastos de inversiones que demande la ejecución de las obras a que se refiere esta Ley, IFI-Concesión de Salinas queda autorizado para recibir e invertir en la tecnificación de las Salinas de Upín, los aportes asignados por el artículo anterior.
Parágrafo
Igualmente queda autorizado para gestionar los préstamos que se requieran para la culminación y puesta en marcha de dicha tecnificación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.