ARTICULO 4o. El monto de este gravamen único de aduanas será calculado en el documento que señale el reglamento y se cancelará en cualquier caja de aduanas o banco autorizado. Si el pago no fuere realizado de inmediato, las mercancías permanecerán en depósito temporal o donde la Aduana permita su almacenamiento. Pasados treinta (30) días calendario desde la fecha de llegada de las mercancías, sin que el interesado las retire del lugar de almacenamiento, se considerarán automáticamente abandonadas en favor de la Nación. Si dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a su pago, las mercancías no son retiradas del lugar de almacenamiento, se considerarán igualmente abandonadas. En todo caso su retiro posterior estará condicionado a lo que establezca el reglamento.
Decreto 1742 de 1991 →Vigente
Artículo 4
O
Decreto 1742 de 1991 · por el cual se establece un procedimiento especial para la determinación y pago de los derechos e impuestos vigentes que se apliquen a los equipajes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.